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Código Civil Artículo 2378 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2378.

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue un año ese contrato. Igual derecho tendrá el inquilino, en caso arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado.

En cualquiera de los dos casos a que se refiere el párrafo anterior, podrá el arrendador aumentar la renta en el monto del interés legal anual.

Si se trata de contrato por tiempo determinado, al contestar la demanda que sobre desocupación del predio se entable en su contra, el inquilino reconvendrá la prórroga.

Si se trata de contrato por tiempo indefinido, el inquilino demandará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se le haga, en los términos de ley.

La sentencia que conceda la prórroga, condenará al inquilino a entregar el inmueble a su vencimiento.



Estado de Querétaro Artículo 2378 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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