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Código Civil Artículo 238 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 238.

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que correspondan, contempladas en el Capítulo Décimo de este Título.



Estado de Querétaro Artículo 238 Código Civil
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...2943

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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