Código Civil Artículo 2392 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2392.
Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca o con posterioridad al mismo, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido, sin que el arrendatario goce en este caso del beneficio de la prórroga
Estado de Querétaro Artículo 2392 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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