Código Civil Artículo 2472 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2472.
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera y, en este último caso, solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia. Si se le hubiera designado al sustituto, el mandatario no será responsable frente al mandante, de los actos de quien le sustituya
Estado de Querétaro Artículo 2472 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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