Código Civil Artículo 2485 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2485.
El procurador, aceptado el poder, esta obligado:
I.A seguir el juicio por todas sus instancias, mientras no haya cesado en su encargo;
II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y
III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado; si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio
Estado de Querétaro Artículo 2485 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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