Código Civil Artículo 2489 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2489.
La representación del procurador cesa, además de los casos expresados con anterioridad:
I.Por separarse el poderdante de la acción u oposición que hayan formulado;
II.Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V.Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.
Estado de Querétaro Artículo 2489 Código Civil
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