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Código Civil Artículo 25 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 25.

Son personas morales:

I.La nación, los estados y los municipios;

II.Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;

III.Las sociedades civiles y mercantiles;

IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;

VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada; 

VIII.Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y 

IX.Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter. 



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