Código Civil Artículo 25 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 25.
Son personas morales:
I.La nación, los estados y los municipios;
II.Las demás entendidas de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere el Apartado A de la fracción XVI del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Las personas morales extranjeras de naturaleza privada;
VIII.Los condominios, en términos del Código Urbano del Estado de Querétaro; y
IX.Todas las demás a las que las leyes les conceda tal carácter.
Estado de Querétaro Artículo 25 Código Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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