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Código Civil Artículo 2591 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 2591.

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido y a falta de acuerdo, conforme a la Sección Quinta de este Capítulo; mientras que

esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma



Estado de Querétaro Artículo 2591 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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