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Código Civil Artículo 261 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 261.

Al admitirse la solicitud de divorcio o antes si hubiere urgencia, el juez proveerá provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, lo siguiente:

I.Proceder a la separación de los cónyuges, teniendo en cuenta el interés superior del menor y el interés familiar, determinando cuál de los cónyuges continuará en el uso del domicilio familiar.

Cuando alguno de los cónyuges deba abandonar el domicilio conyugal, deberá ordenar la elaboración de una relación de los bienes y enseres que continuarán en la vivienda y los que se ha de llevar el cónyuge que saldrá del domicilio, entre los que se incluirán los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo este cónyuge informar el lugar de su residencia.

Cuando el cónyuge que deba salir del domicilio familiar tenga su despacho, taller, negocio o cualquier otro centro de trabajo en éste, se le permitirá continuar en el ejercicio de su actividad, apercibiéndolo de que deberá abstenerse de molestar al otro cónyuge. Tratándose de violencia familiar, el juez determinará lo conducente, acorde a las circunstancias el caso.

II.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos, en los términos del artículo 206 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro;

III.Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes, ni en los de la sociedad conyugal;

IV.Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece, respecto a la mujer que quede encinta;

V.Poner a los hijos bajo la custodia de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de ellos o ambos. Si existe peligro para el normal desarrollo de los hijos deberán quedar provisionalmente al cuidado del cónyuge que no represente riesgo para el infante, debiendo el juez resolver al respecto, considerando y ponderando el deseo que al efecto exprese el menor y la opinión del Ministerio Público, de acuerdo a su grado de madurez, previa valoración.

VI.Decretar las medidas necesarias para evitar que los hijos sean retenidos de manera ilícita o trasladados a otra ciudad, sin el consentimiento de la persona a cuyo favor se haya decretado la custodia. Las mismas medidas se dictarán a efecto de que no se impida el derecho de convivencia;

VII.Determinar lo que proceda para salvaguardar el derecho de los menores a convivir con sus hermanos y demás familiares, atendiendo en todo momento a la integridad física y emocional de los mismos;

VIII.En los casos en que el juez lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las pruebas hasta ese momento exhibidas, y con el fin de salvaguardar la

integridad y seguridad de los interesados, tratándose de violencia familiar, podrán decretarse las siguientes medidas:

a)Ordenar inmediatamente, sin audiencia, la salida del cónyuge agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b)En caso de que la parte interesada se haya visto obligada a retirarse de su domicilio, ordenar su reintegración al mismo, así como la restitución de sus bienes personales que se encontraban en él.

c)Prohibir al cónyuge agresor acudir a lugares determinados, tal como el domicilio, el lugar donde trabajen o estudien los agraviados, entre otros.

d)Restringir al cónyuge agresor para que no se acerque o realice cualquier acto de molestia, por cualquier medio, a los agraviados, a la distancia que el propio juez considere pertinente.

e)Informar a la autoridad competente sobre las medidas tomadas, a fin de que preste atención inmediata a las personas afectadas, en caso de que lo soliciten.

f)Las demás que el juez considere necesarias.

El cónyuge afectado podrá inconformarse contra las medidas que se hubieren decretado, en los términos del Capítulo Tercero, Título Quinto, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.



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