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Código Civil Artículo 262 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 262.

En el procedimiento donde se haya decretado el divorcio, la sentencia que resuelva las demás cuestiones controvertidas planteadas por las partes fijará, en su caso, la situación de los hijos menores de edad, para lo cual deberá contener:

I.Todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores. Las convivencias sólo se limitarán cuando exista peligro para los menores;

II.Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;

III.Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, estableciendo las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento y resistencia;

IV.Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar;

V.Para el caso de mayores incapaces sujetos a la tutela de algunos de los ex cónyuges, en la sentencia deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo, para su protección;

VI.Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los hijos menores de edad.

Todas las medidas adoptadas en la sentencia podrán modificarse en los términos previstos por el Capítulo Segundo, Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.



Estado de Querétaro Artículo 262 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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