Constitución Artículo 42 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 42.
Son deberes de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación.
II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.
III.- Alistarse en la Guardia Nacional.
IV.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley.
V.- Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo, y
VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y demás contenidas en esta Constitución y disposiciones emanadas de ella.
Estado de Quintana Roo Artículo 42 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios