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Constitución Artículo 41 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 41.

Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:

I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales.

II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad, y.

IV.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.



Estado de Quintana Roo Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...169

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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