Constitución Artículo 41 Estado de Quintana Roo
Constitución
Artículo 41.
Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:
I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales.
II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la entidad, y.
IV.- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
Estado de Quintana Roo Artículo 41 Constitución
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