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Constitución Artículo 40 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 40.

Son ciudadanos del Estado de Quintana Roo los quintanarroenses que hayan cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir.

Adquieren el derecho de voto activo y el de asociación política y deberán cumplir con los deberes contenidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del Artículo 42, los ciudadanos mexicanos que habiendo cumplido 18 años y tengan modo honesto de vivir, hayan residido en el Estado durante 6 meses efectivos.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 Constitución
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...169

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