Código Civil Artículo 28 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 28.
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por las leyes correspondientes, observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estado de Querétaro Artículo 28 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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