Código Civil Artículo 2906 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 2906.
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.
Estado de Querétaro Artículo 2906 Código Civil
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