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Código Civil Artículo 448 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 448.

Los padres, aunque no tengan la custodia del menor, tienen derecho a convivir con él, salvo que exista alguna de las causas establecidas en el artículo 446 de este Código.

No podrán impedirse las relaciones personales entre el menor y sus parientes, salvo que exista alguna de las causas previstas en el artículo 446 de este Código, establecida en resolución judicial. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor.

Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.

En los juicios de pérdida de patria potestad, en materia de convivencias, el juez observará lo establecido por el artículo 446 de este Código



Estado de Querétaro Artículo 448 Código Civil
Artículo 1 ...446 447 448 449 449 bis ...2943

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