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Código Civil Artículo 492 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 492.

La ley coloca a los menores en situación de desamparo bajo la tutela de la persona

que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.

Se considera expósito, al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Se considera como situación de desamparo, la que se produce de un hecho a causa de la imposibilidad, del incumplimiento o inapropiado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la patria potestad, tutela o custodia de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia material o moral, ya sea en carácter de expósitos o abandonados.

El acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor; si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos, conforme a lo que señala este Código.

En todos los casos, quien haya acogido a un menor, deberá dar aviso de ello al Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes



Estado de Querétaro Artículo 492 Código Civil
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