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Código Civil Artículo 511 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 511.

Pueden excusarse de ser tutores:

I.Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;

II.Los militares en servicio activo;

III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;

VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela



Estado de Querétaro Artículo 511 Código Civil
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