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Código Civil Artículo 60 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 60.

Los actos del Registro Civil son estrictamente formales, por lo que para su validez es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil y el uso de las formas y sistemas electrónicos e informáticos referidos con anterioridad, pero la asistencia personal de los interesados puede suplirse con un mandatario, cuyo nombramiento conste en escritura pública



Estado de Querétaro Artículo 60 Código Civil
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