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Código Civil Artículo 630 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 630.

La persona que haya retenido o trasladado indebidamente a un menor de su residencia habitual, perturbado los derechos de custodia o visita, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados tanto al menor como a las personas, instituciones u organismos que ejercen dichos derechos.

En el caso de conflicto de leyes, cuando el menor se encontrare en otra entidad federativa o en el extranjero, se le aplicará la ley más favorable, teniendo en cuenta el interés superior del menor



Estado de Querétaro Artículo 630 Código Civil
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