Código Civil Artículo 703 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 703.
Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, con las formalidades y solemnidades de ley; los poseedores provisionales darán cuenta de la administración que hubieren realizado y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
Estado de Querétaro Artículo 703 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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