Código Civil Artículo 755 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 755.
Cuando en una disposición de ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esta denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Estado de Querétaro Artículo 755 Código Civil
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