Imprimir

Código Civil Artículo 79 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 79.

Los recién nacidos que sean encontrados en situación de desamparo, deberán ser dotados de una acta de nacimiento, con los elementos necesarios para acreditar su personalidad.

Para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

I.Toda persona que encuentre a un menor desamparado, denunciará este hecho ante el Ministerio Público que corresponda, manifestando dónde y cuándo lo encontró, así como las circunstancias en que ello ocurrió, debiendo presentar los vestidos, documentos, valores y cualquier otro objeto hallado con el menor, que pudiera conducir a su posterior reconocimiento;

II.El Ministerio Público iniciará averiguación al respecto, dará aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y a la Familia del Estado emitiendo una constancia, expedida por perito médico, en la cual señale el estado físico en que el menor se encuentre y su edad aparente;

III.La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado designará la persona o institución que se encargará del menor y comparecerá ante el Oficial del Registro Civil a solicitar su inscripción; y

IV.El Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción correspondiente, anotando en el acta el número de averiguación iniciada por el Ministerio Público. Se asignará al expósito un nombre y dos apellidos, que deberán ser de uso común en la región donde halla sido encontrado; se asentará como fecha probable de nacimiento, la determinada en la constancia expedida por el Ministerio Público que tuvo conocimiento de los hechos y se señalará como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado.

El acta de registro de un expósito sólo podrá anularse o modificarse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que ésta sea declarada por la autoridad judicial competente.

 



Estado de Querétaro Artículo 79 Código Civil
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...2943

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse