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Código Civil Artículo 79 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 79.

Los recién nacidos que sean encontrados en situación de desamparo, deberán ser dotados de una acta de nacimiento, con los elementos necesarios para acreditar su personalidad.

Para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:

I.Toda persona que encuentre a un menor desamparado, denunciará este hecho ante el Ministerio Público que corresponda, manifestando dónde y cuándo lo encontró, así como las circunstancias en que ello ocurrió, debiendo presentar los vestidos, documentos, valores y cualquier otro objeto hallado con el menor, que pudiera conducir a su posterior reconocimiento;

II.El Ministerio Público iniciará averiguación al respecto, dará aviso a la Procuraduría de la Defensa del Menor y a la Familia del Estado emitiendo una constancia, expedida por perito médico, en la cual señale el estado físico en que el menor se encuentre y su edad aparente;

III.La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado designará la persona o institución que se encargará del menor y comparecerá ante el Oficial del Registro Civil a solicitar su inscripción; y

IV.El Oficial del Registro Civil procederá a la inscripción correspondiente, anotando en el acta el número de averiguación iniciada por el Ministerio Público. Se asignará al expósito un nombre y dos apellidos, que deberán ser de uso común en la región donde halla sido encontrado; se asentará como fecha probable de nacimiento, la determinada en la constancia expedida por el Ministerio Público que tuvo conocimiento de los hechos y se señalará como lugar de nacimiento, aquel donde el menor fue encontrado.

El acta de registro de un expósito sólo podrá anularse o modificarse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que ésta sea declarada por la autoridad judicial competente.

 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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