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Código Civil Artículo 94 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 94.

El Juez o Tribunal que resuelva la nulidad de una adopción, remitirá de inmediato copia de la sentencia y del auto de ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará se haga la anotación correspondiente, tanto en el acta de adopción como en la de nacimiento



Estado de Querétaro Artículo 94 Código Civil
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