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Código Civil Artículo 112 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 112.

En la misma forma establecida en el artículo anterior, responderán los jefes de familia por los daños que cause la caída de los árboles plantados en los patios o jardines de la casa que habiten, por las filtraciones y escurrimientos de agua y por las explosiones ocurridas en su casa o departamento



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