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Código Civil Artículo 1129 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1129.

Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 1117.



Estado de Quintana Roo Artículo 1129 Código Civil
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