Código Civil Artículo 1217 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1217.
El patrimonio de la familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:
I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
II.- Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que forma parte del patrimonio;
III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido;
IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman;
V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos conforme al artículo 1211, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.
Estado de Quintana Roo Artículo 1217 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley Federal del Trabajo Artículo 836-B. Código Civil Baja California Artículo 778. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 496. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 257. Otorgamiento de recompensa Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.280. Posiciones estimadas ilegalesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios