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Código Civil Artículo 1555 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1555.

Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere:

I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y

II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.



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