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Código Civil Artículo 1856 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1856.

Por la función social del mismo derecho de propiedad, el propietario no puede dejar de ejercerlo cuando por la falta de este ejercicio se causen daños o perjuicios a una o más personas o a la colectividad, o simplemente los bienes permanezcan ociosos o improductivos, debiéndose tener en cuenta lo que sobre estos particulares disponen los artículos 29 y 32 acerca del uso abusivo de los derechos subjetivos, así como el 1863.



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