Código Civil Artículo 198 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 198.
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Estado de Quintana Roo Artículo 198 Código Civil
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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