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Código Civil Artículo 198 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 198.

Se entiende por dolo en los negocios jurídicos, cualquiera maquinación o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los que lo celebran y por mala fe, la disimulación del error de uno de éstos una vez conocido



Estado de Quintana Roo Artículo 198 Código Civil
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