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Código Civil Artículo 2219 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2219.

Si la deuda, o deber de realizar la prestación, existe, pero sin responsabilidad, esto es, sin que el deudor esté sometido a la existencia coactiva del acreedor no obstante lo cual aquél cumple ese deber, el pago o cumplimiento se tiene por

bien hecho en los términos del artículo 67 y quien lo hizo no puede repetir contra aquél a quien pagó.



Estado de Quintana Roo Artículo 2219 Código Civil
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