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Código Civil Artículo 3161 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3161.

El Registro será público, los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en sus folios, así como de los documentos y datos electrónicos relacionados con los asientos registrales archivados. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en dichos folios al igual que certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de una especie determinada, sobre bienes señalados o a nombre de ciertas personas.

Tratándose de testamentos ológrafos depositados en el Registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 1495.



Estado de Quintana Roo Artículo 3161 Código Civil
Artículo 1 ...3159 3160 3161 3162 3163 ...3207

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