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Código Civil Artículo 3179 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3179.

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos artículos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha de presentación del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación



Estado de Quintana Roo Artículo 3179 Código Civil
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