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Código Civil Artículo 3200 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 3200.

Se anotarán preventivamente en el Registro inmobiliario:

I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación, transmisión o extinción de cualquier derecho real sobre ellos;

II.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al negocio o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

III.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales perfectamente determinados;

IV.- Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;

V.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3013 de este Código;

VI.- Las declaraciones de expropiación, de limitación de dominio o de ocupación temporal de bienes inmuebles;

VII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro; y

VIII.- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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