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Código Civil Artículo 3201 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3201.

La inmatriculación, o sea la primera inscripción de dominio de una finca

en el Registro, puede llevarse a cabo mediante:

I.- Información de posesión;

II.- Información de dominio;

III.- Inscripción de cada una de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas constituidas sobre ellas, que el Gobierno Federal, el del Estado, los ayuntamientos o los organismos paraestatales dedicados a esta materia, enajenan a los particulares;

 

IV.- Inscripciones de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas construidas sobre ellas por los fraccionadores para su venta a particulares; y

V.- Inscripción de cada uno de los departamentos destinados a su enajenación en los edificios multifamiliares sujetos al régimen de condominio y de tiempo compartido.

En los casos previstos en las fracciones I y II, se estará a lo dispuesto en los artículos 1848 y 1850 para la I, y 1854 para la II; y para los de las fracciones III, IV y V, a lo que sobre el particular disponga el Reglamento.



Estado de Quintana Roo Artículo 3201 Código Civil
Artículo 1 ...3199 3200 3201 3202 3203 ...3207

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