Código Civil Artículo 3201 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 3201.
La inmatriculación, o sea la primera inscripción de dominio de una finca
en el Registro, puede llevarse a cabo mediante:
I.- Información de posesión;
II.- Información de dominio;
III.- Inscripción de cada una de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas constituidas sobre ellas, que el Gobierno Federal, el del Estado, los ayuntamientos o los organismos paraestatales dedicados a esta materia, enajenan a los particulares;
IV.- Inscripciones de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas construidas sobre ellas por los fraccionadores para su venta a particulares; y
V.- Inscripción de cada uno de los departamentos destinados a su enajenación en los edificios multifamiliares sujetos al régimen de condominio y de tiempo compartido.
En los casos previstos en las fracciones I y II, se estará a lo dispuesto en los artículos 1848 y 1850 para la I, y 1854 para la II; y para los de las fracciones III, IV y V, a lo que sobre el particular disponga el Reglamento.
Estado de Quintana Roo Artículo 3201 Código Civil
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