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Código Civil Artículo 357 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 357.

Cuando existe un principio o inicio de ejecución del negocio, ninguna de las partes podrá operar el pacto comisorio establecido en el artículo 355; pero sí podrá demandar judicialmente a su contraparte por el total cumplimiento del negocio o por la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos



Estado de Quintana Roo Artículo 357 Código Civil
Artículo 1 ...355 356 357 358 359 ...3207

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