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Código Civil Artículo 429 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 429.

Son personas jurídicas o morales:

I.- El Estado de Quintana Roo.

II.- Los municipios del Estado de Quintana Roo.

III.- Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter público creadas o reconocidas por las leyes del Estado.

IV.- Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente, conforme a las leyes del Estado.

V.- Las sociedades civiles.

VI.- Las asociaciones civiles.

VII.- Las fundaciones.

VIII.- Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.



Estado de Quintana Roo Artículo 429 Código Civil
Artículo 1 ...427 428 429 430 431 ...3207

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