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Código Civil Artículo 679 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 679.

Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan, según el Código de Procedimientos Civiles, a fin de evitar que se realice una amenaza de violación a los derechos de la personalidad o que cese la que se esté realizando, si se efectúa por actos de tracto sucesivo.



Estado de Quintana Roo Artículo 679 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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