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Código Civil Artículo 680 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Quintana Roo
Artículo 680.

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil, ante el cual celebrarán el contrato respectivo, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II.- Que no tiene impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio



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