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Código Civil Artículo 682 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 682.

Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:

I.- El acta de nacimiento o pasaporte de cada uno de los contrayentes;

II.- Un certificado médico por cada pretenso, en el que asegure que no padece enfermedad crónica o incurable que además sea contagiosa y/o hereditaria.

Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

III.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo



Estado de Quintana Roo Artículo 682 Código Civil
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