Código Civil Artículo 682 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 682.
Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
I.- El acta de nacimiento o pasaporte de cada uno de los contrayentes;
II.- Un certificado médico por cada pretenso, en el que asegure que no padece enfermedad crónica o incurable que además sea contagiosa y/o hereditaria.
Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
III.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo
Estado de Quintana Roo Artículo 682 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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