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Código Civil Artículo 529 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 529.

Son incapaces:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción;

a).- Que por causa de enfermedad reversible, o por su estado particular de incapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, Mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla;

b).- Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o, mediante intérprete, por el lenguaje mímico en que se imparte instrucción escolar a los de su clase; y

III.- Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la

conducta y produzca farmacodependencia



Estado de Quintana Roo Artículo 529 Código Civil
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