Código Civil Artículo 546 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 546.
Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil:
I.- Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que en forma invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;
II.- Cuando el nombre del registrado expone a la persona al ridículo; y
III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico
Estado de Quintana Roo Artículo 546 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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