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Código Civil Artículo 546 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 546.

Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil:

I.- Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que en forma invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;

II.- Cuando el nombre del registrado expone a la persona al ridículo; y

III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico



Estado de Quintana Roo Artículo 546 Código Civil
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