Código Civil Artículo 640 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 640.
El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes.
II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres.
III.- El consentimiento de los contrayentes;
IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;
VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de éstos;
VII.- Los Nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y
VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.
El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes si supieren y pudieren hacerlo, y los testigos. Las demás personas que asistieren al acto pueden también firmar, si así lo desean.
En todo caso los contrayentes imprimirán al margen del acta, su correspondiente huella digital.
Estado de Quintana Roo Artículo 640 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi esposo y yo nos casamos en otro país pero, inscribimos el acta de matrimonio en México en el estado de Quintana Roo, por ser mi esposo mexicano y yo de otra nacionalidad, mi pregunta es: Al inscibir el acta no hay contemplado si estamos casados por bienes comunados o separados, como entonces ante las leyes Méxicanas estaríamos casados si en el acta de inscripción no estipula de manera clara éste inciso VI del articulo 640?
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