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Código Civil Artículo 640 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 640.

El acta de matrimonio se extenderá haciéndose constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar del nacimiento de los contrayentes.

II.- Los nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres.

III.- El consentimiento de los contrayentes;

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos que hará el oficial en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes o de separación de éstos;

VII.- Los Nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y

VIII.- Que se satisficieron los trámites señalados al respecto por la ley.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes si supieren y pudieren hacerlo, y los testigos. Las demás personas que asistieren al acto pueden también firmar, si así lo desean.

En todo caso los contrayentes imprimirán al margen del acta, su correspondiente huella digital.



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Los comentarios de los usuarios

Mi esposo y yo nos casamos en otro país pero, inscribimos el acta de matrimonio en México en el estado de Quintana Roo, por ser mi esposo mexicano y yo de otra nacionalidad, mi pregunta es: Al inscibir el acta no hay contemplado si estamos casados por bienes comunados o separados, como entonces ante las leyes Méxicanas estaríamos casados si en el acta de inscripción no estipula de manera clara éste inciso VI del articulo 640?

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