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Código Civil Artículo 642 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 642.

En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de preferencia si son parientes del finado, se expresará:

I.- El nombre, apellidos, edad y domicilio que tuvo el difunto;

II.- El estado civil de éste, y, si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, si fueren parientes del difunto, el grado en que lo hayan sido;

IV.- Los nombre de los padres del difunto si se supieren;

V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, anotando si se trata de violencia familiar o feminicidio, previa valoración judicial; el día y hora del fallecimiento si se supiere, y

VI.- El panteón en que se sepultará el cadáver.



Estado de Quintana Roo Artículo 642 Código Civil
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