Código Civil Artículo 648 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 648.
En el caso de muerte en el mar, a bordo de una embarcación nacional, el acta de defunción que conforme a la Ley levante el capitán o patrón del barco y entregue al Oficial del Registro Civil del puerto quintanarroense al que arribe, será transcrita por éste en el acta que a su vez levante, y, hecho esto, se archivará en la forma que corresponda
Estado de Quintana Roo Artículo 648 Código Civil
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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