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Código Civil Artículo 649 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 649.

Cuando alguno falleciere en un lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al oficial del Registro Civil de éste copia certificada del acta para que se asiente

en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original



Estado de Quintana Roo Artículo 649 Código Civil
Artículo 1 ...647 648 649 650 651 ...3207

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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