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Código Civil Artículo 695 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 695.

Los oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.

El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, por la primera vez, con una multa cuyo monto sea el importe de dos días de salario mínimo, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.

 



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