Código Civil Artículo 829 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 829.
Se asimila al parentesco por afinidad el que se contrae entre el varón y los parientes de la mujer y entre ésta y los parientes de aquél, en los casos siguientes:
I.- Cuando entre el varón y la mujer hay la posesión de estado de casados sin serlo y no exista ningún impedimento para contraer matrimonio;
II.- Cuando la unión sexual sea accidental, no exista entre ellos impedimento para el matrimonio y por virtud de ella tenga la mujer un hijo; y
III.- Cuando siendo accidental la unión sexual, tenga la mujer por virtud de ella un hijo y exista entre ésta y el varón algún impedimento para contraer matrimonio
Estado de Quintana Roo Artículo 829 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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