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Código Civil Artículo 85 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 85.

Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito, no quedará en poder del que lo recibió sino que íntegramente se aplicará a la Asistencia Pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción que iniciada por quien hizo el pago, la abandone posteriormente; ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga



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