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Código Civil Artículo 855 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 855.

Cesa la obligación de dar alimentos:

I.Cuando el que la tiene le sobrevenga alguna incapacidad física o mental que le impida cumplir con la obligación alimentaria o carezca de medios para cumplirla;

II.Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.En caso de violencia familiar, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos;

IV.Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;

V.Cuando el alimentista mayor de edad, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables, y

VI.Cuando el alimentista mayor de edad se encuentra cursando estudios acordes a su edad, pero no vive honestamente, contrae matrimonio, vive en concubinato o le sobreviene un hijo producto de una relación.



Estado de Quintana Roo Artículo 855 Código Civil
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